Como son responsables el jefe de la policía, el ministro de gobierno y el mismo Presidente de la República.
En ningún lugar de la ley se le da al policía la autoridad para lastimar a una persona que esté participando en una protesta social.
En ningún lugar de la constitución de un país le da autorización al presidente de un país a autorizar el uso de la fuerza desmedida para acallar una protesta social.
En ninguna parte dice ningún documento, que el ejército debe participar en el control de una protesta social.
Cualquier militar o policía debe ser enjuiciado y castigado por lastimar o quitarle la vida a una persona en la protesta social.
Sus jefes hasta llegar al Presidente, los usan a ustedes para sus protervos fines, y ustedes por conservar un sueldo son capaces de asesinar a sus propios conciudadanos.
Y ustedes creen que ellos los van a defender, no, los van a tirar a los perros, para tratar de limpiarse las manos.
O sea que se convierten en asesinos por un salario, cuál es la diferencia con un Sicario?.
Aquí les dejo unas pocas líneas de los derechos humanos, de cuales son las obligaciones de las autoridades, de la policía y del Presidente de la República cuando se desarrolla una protesta social.
Protesta y Derechos Humanos Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
“ Las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados. La actuación policial, tal como ha considerado la CIDH en su informe anual 2015“debe tener como objetivo principal la facilitación y no la contención o la confrontación con los manifestantes. De allí resulta que los operativos policiales organizados en el contexto de protestas debían orientarse, como regla general, a la garantía del ejercicio de este derecho y a la protección de los manifestantes y de los terceros presentes.
El control de las perturbaciones que se produzcan en el ámbito interno por las manifestaciones de protesta social corresponde a la policía, cuya función es orientada a la seguridad pública y no a la seguridad del Estado. La declaración de estados de excepción no debe utilizarse para saltear la proscripción de la normativa interna de utilizar a las fuerzas armadas en el contexto de manifestaciones.
Como ha sostenido la Comisión el accionar del Estado en el desarrollo de las protestas involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos hasta el acompañamiento a las personas que participan en la manifestación para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria. Estas acciones deben incluir medidas para facilitar el momento de desconcentración de los manifestantes, las previsiones para evitar accidentes o medidas para asistir a personas accidentadas o con problemas de salud en el contexto de una manifestación. Entre las obligaciones del Estado se incluyen necesariamente la protección de la vida, la integridad física, la dignidad y otros derechos de los funcionarios encargados de intervenir en los operativos que se desarrollan en el contexto de protestas sociales. Esto requiere, entre otras medidas, la provisión a los agentes de seguridad de equipamiento adecuado, elementos de protección e intervención y capacitación acorde a la complejidad de las tareas que deben realizar.”
En contravención con lo estipulado en estos párrafos, los policías y militares atacaron, asaltaron, lastimaron y hasta asesinaron a seres humanos en una protesta social pacífica y legal.
—Valente Delmar—